El pasado día 11 de julio entró en vigor la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y por la que se modifican diversas normas tributarias.
Las principales novedades de esta nueva Ley Antifraude que afectarían a las empresas de hostelería son las siguientes:
• La limitación de los pagos en efectivo, que establece una disminución del límite general de pago en efectivo pasando de los 2.500 actuales a los 1.000 euros que se regulan en la nueva Ley.
No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en la que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Es modificado también el procedimiento sancionador, y estas modificaciones se aplicarán a todos aquellos pagos que se efectúen a partir de la entrada en vigor de la ley, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
• Control del software de gestión, que introduce una obligación formal aplicable a los sistemas informáticos que soporten los procesos contables por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas.
Se deberán ajustar a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, y se introduce como infracción grave la fabricación, producción, comercialización, estableciéndose una multa fija de 150.000 euros por cada ejercicio económico y cada tipo de programa que sea objeto de infracción).
Incluso, la simple tenencia de dicho software se sanciona con multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio económico, en el caso de que no cumplan con las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
Esta obligación será exigible tres meses después de la entrada en vigor de la nueva Ley, es decir, a partir del 9 de octubre del presente año.
Otras modificaciones destacadas son las indicadas resumidamente a continuación:
• La valoración de bienes a efectos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se sustituye por el valor de mercado siendo éste el valor de referencia determinado por el Catastro que conste publicado en su sede electrónica a la fecha de devengo.
• La Ley obliga a declarar las criptomonedas, debiéndose informar sobre saldos y titulares de estas monedas, así como sobre las operaciones, ya sean adquisiciones, transmisiones, cobros o pagos.
• Se modifican los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo, de tal forma que se establece un recargo creciente del 1% por cada mes completo de retraso que haya transcurrido hasta el periodo de doce meses, durante el que no se liquidarán intereses de demora. Si la presentación se efectúa transcurridos 12 meses, el recargo será del 15% siendo además plenamente compatible con el devengo de los intereses de demora.
• La nueva normativa establece que se perderá el derecho a la reducción del 60% para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, en los supuestos de arrendamiento de vivienda, respecto de la parte de los ingresos no incluidos o de los gastos indebidamente deducidos.
• Se reducen las sanciones con acuerdo pasando del 50 al 65%. La reducción por pronto pago y no interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción pasa de un 25 al 40%.
• Se elevan de 300 a 600 euros la sanción por presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Administración, o de contestaciones a requerimientos individualizados de información.
Se amplía de 3 a meses el plazo de inicio de los procedimientos sancionadores a consecuencia de una comprobación o inspección.
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