LOS LOCALES PRIVADOS DE OCIO YA CUENTAN CON UNA NORMATIVA EN TALAVERA DE LA REINA
La Asociación Provincial de Hostelería y Turismo de Toledo llevaba un tiempo reclamando un marco normativo que ordenara los problemas originados por las fiestas privadas realizadas en locales y que venían perjudicando a vecindario y hosteleros. Pues bien, el Ayuntamiento talaverano ha modificado la Ordenanza reguladora de la convivencia y el ocio, de forma que exige a los locales de acceso privado o de acceso restringido, cumplir con una serie de normas y condiciones. Se establece la obligación de que este tipo de locales cumplan con lo establecido en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en lo referente a protección de la seguridad ciudadana y a las condiciones técnicas exigidas en esta Ley.
En esta modificación de la Ordenanza se define qué se entiende por "local de ocio privado": "todo aquel recinto destinado a actividades sin ánimo de lucro restringidas al ámbito puramente privado", realizadas de forma esporádica, es decir, como mucho "una actividad al mes", sin que realice actividades de tipo mercantil, sin exigir pago por la entrada ni por consumiciones. Respecto a la ubicación, deberá estar situado en plantas bajas de edificios colectivos o en edificios independientes.
La Ordenanza contempla medidas relacionadas con seguridad e higiene. Entre ellas, prohibe la instalación de cualquier tipo de electrodomético que precise para su funcionamiento depuración y extracción de humos. Deberá contar con extintores, alumbrado de emergencia y señalización de evacuación. Cumplirá, además, con unas mínimas normas de salubridad e higiene (saneamiento, aseo cerrado con ventilación...). Las puertas abrirán hacia el exterior sin invadir la acera; las rampas contarán con pavimento antideslizante, etc.
Respecto al tema de ruidos y contaminación acústica, se regirán por la misma Ordenanza que afecta a los bares especiales. Y si el local carece de sistema de reproducción o amplicación sonora, se asimilarán a la Ordenanza correspondiente por la que se rigen los bares.
El aforo se regirá por la proporción de una persona por cada 1,5 m2, con límite máximo de 80 personas, sea cual fuere la superficie del local. En relación al horario, salvo casos que precisen restringirlo, estos locales cesarán la emisión de ruido de equipos musicales y similares, a las 00:00 h. de lunes a jueves y a las 2:00 h. sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos.
Los locales deberán presentar una comunicación previa que será admitida o no por el Ayuntamiento. En caso negativo, se trataría de un local clandestino, por lo que se procedería a su clausura. El responsable del cumplimiento de todas las normas será el titular (persona física o jurídica).
En el documento adjunto puede consultar el texto al completo aprobado por el Ayuntamiento en pleno de 25 de septiembre de 2014 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo el 3 de noviembre de 2014.
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