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Levantamiento y modificación de las medidas extraordinarias para contener la expansión del Covid-19 en Pulgar
Ayer 22 de octubre, la Delegación Provincial de Sanidad ha resuelto levantar la medidas extraordinarias de salud pública adoptadas el 8 de octubre, y adoptar nuevas medidas especiales que a continuación se detallan:
1.- HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
· Se permite el servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería en el interior de los locales.
· Se permite el consumo en el interior de los locales al 50% de su aforo.
· En las terrazas se debe garantizar:
- Se limita el aforo al 75 por 100.
- Una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas.
- Uso obligatorio de mascarilla salvo para comer y beber.
· El horario máximo de cierre será el de las 01:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
· El servicio y consumo de bebidas o comidas deberá realizarse siempre sentado en las mesas interiores o de la terraza.
2.- CELEBRACIONES
· Se restringe a un máximo de 25 personas las que puede acudir a las celebraciones religiosas de bodas, bautizos, comuniones, etc. Según consulta realizada a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, esta restricción también afecta a las celebraciones civiles que se celebren en espacios públicos y privados.
En cuanto al banquete se aplicarán las restricciones generales de los establecimientos de hostelería señalado en el apartado 1., es decir, una reducción del aforo del 50% cuando se trate de espacios cerrados y del 75% en espacios al aire libre.
3.- HOSPEDAJE
· La ocupación queda limitada al 75 por 100 de su capacidad.
· La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 50 por 100 de su aforo.
· Aunque no se cita a otras modalidades de hospedaje como los hostales, pensiones, etc., hay que entender que también están afectadas por dichas limitaciones. Por el contrario, consideramos que en las casas rurales de alquiler completo, apartamentos y viviendas de uso turístico no existe dicha limitación.
Todas estas medidas tendrán una validez inicial de 14 días naturales a contar desde el 22 al 4 de noviembre, ambos inclusive. Si bien, podrán ser prorrogadas por otro período de igual duración.
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Paseo de Recaredo, 1
45002 TOLEDO
Tfno. 925 228858
Fax 925 223422
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