Ayer 27 de octubre, la Delegación Provincial de Sanidad ha resuelto levantar las medidas extraordinarias de salud pública adoptadas el día 13 de octubre. Por lo que a partir de la citada fecha, son de aplicación las medidas acordadas para la nueva normalidad, que a continuación les recordamos:
MEDIDAS
· Se permite el servicio en barra. La distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
· El aforo del interior de los locales se limita al 75 por 100. Se debe indicar en el exterior el aforo máximo permitido.
· Las terrazas de bares y restaurantes no tienen restricción de aforo, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación, es decir, 1,5 metros ENTRE LAS MESAS O, EN SU CASO, AGRUPACIONES DE MESAS y con una ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
· La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas.
· Uso obligatorio de mascarilla, salvo para comer y beber.
· El horario máximo de cierre será el de las 01:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. IMPORTANTE, tras el decreto del estado de alarma del pasado domingo recordarles que aunque la citada norma no obliga a que los establecimientos de hostelería cierren a las 23:00 horas, lo que se prohíbe es que entre dicha hora y las 6:00 horas las personas circulen por las vías o espacios de uso público, salvo para la realización de las actividades permitidas (Ej. Ir o regresar del trabajo). Cuestión diferente, es que como los potenciales clientes no pueden salir de su domicilio a partir de las 23:00 horas, no tiene sentido mantener abierto el local. Estamos a la espera que el Gobierno de Castilla-La Mancha legisle sobre esta materia, que esperamos sea publicado en el DOCM de mañana jueves.
2.- ZONAS COMUNES DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
· La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 75% de su aforo. Cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas. En el exterior se indicará el aforo máximo permitido de cada espacio.
· La prestación de servicios de hostelería y restauración en los alojamientos turísticos se regirá por lo señalado en el apartado 1 de la presente circular.
· Se puede proceder a la apertura de las piscinas (Ejm. Spa).
3.- BODAS, BAUTIZOS, COMUNIONES Y OTROS EVENTO SOCIALES
· El servicio en bodas, banquetes y celebraciones también habrá de concluir a las 01:00 horas. En cuanto al aforo para este tipo de servicios se sigue distinguiendo entre los que se presten en un establecimiento de hostelería y restauración y que se lleve a cabo en cualquier otro espacio o instalación pública o privada. En el primero de los casos se podrá utilizar el 75% del aforo permitido, mientras que en el segundo se deberá respetar una capacidad máxima del 75% del aforo y, en todo caso, un máximo de 250 personas en espacios al aire libre y de 150 en espacios cerrados.
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