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AHT EN LOS MEDIOS
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Levantamiento de las medidas extraordinarias para contener la expansión del Covid-19 en Añover del Tajo
Ayer 28 de octubre, la Delegación Provincial de Sanidad ha resuelto levantar las medidas extraordinarias de salud pública adoptadas el día 14 de octubre. Por lo que a partir de la citada fecha, son de aplicación las medidas que a continuación les recordamos:
MEDIDAS
· Se permite el servicio en barra. La distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
· El aforo del interior de los locales se limita al 50 por 100. Se debe indicar en el exterior el aforo máximo permitido.
· Las terrazas de bares y restaurantes se limita al 75 por 100, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación, es decir, 1,5 metros ENTRE LAS MESAS O, EN SU CASO, AGRUPACIONES DE MESAS y con una ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. IMPORTANTE la ocupación máxima puede ser reducida, estamos a la espera que el Gobierno de Castilla-La Mancha legisle sobre esta materia, que esperamos sea publicado en el DOCM a lo largo del día de hoy.
· La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas.
· Uso obligatorio de mascarilla, salvo para comer y beber.
· El horario máximo de cierre será el de las 01:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. IMPORTANTE, tras el decreto del estado de alarma del pasado domingo recordarles que aunque la citada norma no obliga a que los establecimientos de hostelería cierren a las 23:00 horas, lo que se prohíbe es que entre dicha hora y las 6:00 horas las personas circulen por las vías o espacios de uso público, salvo para la realización de las actividades permitidas (Ej. Ir o regresar del trabajo). Cuestión diferente, es que como los potenciales clientes no pueden salir de su domicilio a partir de las 23:00 horas, no tiene sentido mantener abierto el local. Igualmente estamos a la espera que el Gobierno de Castilla-La Mancha legisle sobre esta materia
2.- HOSPEDAJE
· La ocupación queda limitada al 75 por 100 de su capacidad.
· La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 50 por 100 de su aforo.
3.- BODAS, BAUTIZOS, COMUNIONES Y OTROS EVENTO SOCIALES
· El servicio en bodas, banquetes y celebraciones, en cuanto al aforo para este tipo de servicios podrá utilizar el 50% del aforo permitido si se celebra en el interior, mientras que si es en espacio abierto se deberá respetar una capacidad máxima del 75% del aforo.
Todas estas medidas tendrán una validez inicial de 14 días naturales a contar desde ayer, es decir desde el 28 de octubre al 10 de noviembre, ambos inclusive. Si bien, podrán ser prorrogadas por otro período de igual duración
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Paseo de Recaredo, 1
45002 TOLEDO
Tfno. 925 228858
Fax 925 223422
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