IMPORTANTE CAMBIO DE CRITERIO
Miércoles, 29 de julio de 2020
En una reunión mantenida en la mañana de ayer con la concejala de Obras y Servicios Medioambientales y Transición Ecológica del Ayuntamiento de Toledo, Noelia de la Cruz Chozas, nos ha adelantado la intención de revocar la decisión de prohibir la utilización de nebulizadores de agua y limitarse a desaconsejar su uso en base a lo señalado por el Ministerio de Sanidad.
Por lo tanto, y a falta de que dispongamos de la resolución sobre este cambio de criterio, dichos equipos se puede seguir utilizando, salvo que, el titular del local decida atender la recomendación de no uso.
(HABRÁ AMPLIACIÓN).
Lunes, 27 de julio de 2020
El pasado día 22 de julio algunos diarios digitales publicaron una noticia con los siguientes titulares “PROHIBIDOS LOS NEBULIZADORES EN LAS TERRAZAS”, “PROHIBIDOS LOS NEBULIZADORES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TOLEDO”, utilizando en el subtítulo la expresión “El Ayuntamiento asegura que no se pueden asumir más riesgos sanitarios”
La noticia la hemos confirmado a través de la sala de prensa de la web municipal y, efectivamente en la misma se informa de lo siguiente:
“Por otra parte, siguiendo las indicaciones del Ministerio de Sanidad sobre el uso de nebulizadores en terrazas, no aconsejándose su uso en estos momentos para no asumir más riesgos sanitarios, la Junta de Gobierno Local ha acordado prohibir el uso de los mismos en término municipal de Toledo durante la presente temporada”.
Realizadas las oportunas comprobaciones, desde la Asociación hemos de señalar lo siguiente:
1º Hasta dónde nosotros conocemos las llamadas “…indicaciones del Ministerio de Sanidad…” a que se hacer referencia por parte del Ayuntamiento de Toledo, no son más que una nota sin firma de funcionario público alguno, fechada el 7 de julio de 2020 en la que textualmente se indica: “Por tanto, esta Unidad cree pertinente desaconsejar la utilización de sistemas de nebulización de agua en locales y terrazas al aire libre en el actual contexto de la COVID-19 en que nos encontramos”.
2º En el mismo documento se afirma que “Aunque esta vía de posible transmisión, refiriéndose a la inhalación, puede ser considerada una vía remota con mucha menos probabilidad de producir contagios que la vía aérea convencional y la de contacto, se podría considerar que introduce un riesgo innecesario que estimamos no es aconsejable asumir en estos momentos”.
Dicho lo anterior, habrá quienes piensen que la decisión del Ayuntamiento de Toledo es un ejercicio de prudencia y quienes consideren que no es proporcionado pasar de la recomendación a la prohibición no es proporcional, dado que, la vía de posible transmisión es remota. Por nuestra parte, creemos oportuno lo siguiente:
a) Esperar a que se publique o, en su caso, se notifique el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, valorar y contrastar su contenido. De ahí, que lo aconsejable sea esperar a que se produzca la publicación/notificación y posteriormente contactar con la Asociación. Mientras dicho acuerdo no sea notifique no es ejecutivo y cada establecimiento dispone de plena libertad para seguir utilizando o no los nebulizadores.
b) Realizar gestiones ante otros organismos para contrastar la procedencia y validez de dicha nota, así como, los informes técnicos y científicos que pueda haber al respecto, pues, si efectivamente lo aconsejable es no hay asumir “…riesgos innecesarios…”, no se explica que la medida adoptada por el Ayuntamiento de Toledo no sea la mayoritaria en el resto de la geografía española.
c) Informar de que ni en la prolija regulación de las terrazas en relación con el COVID-19 que realizó el Gobierno de España durante la desescalada, ni en la posteriormente aprobada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Decreto 24/2020 de 19 de junio y sus posteriores modificaciones), ni en los manuales del Instituto para Calidad Turística de España (ICTE), se prohíbe el uso de los sistemas de nebulización de agua en las terrazas.
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