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IRPF, EJERCICIO 2011: QUIÉNES DEBEN (O NO) PRESENTAR DECLARACIÓN Y EN QUÉ PLAZOS
25 de Abril de 2012
Sí están obligados
Estarán obligados a presentar y suscribir declaración los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos de actividades económicas. LOS EMPRESARIOS ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, CON INDEPENDENCIA DE LA PROCEDENCIA Y LAS CUANTÍAS DE LAS RENTAS.
El plazo de presentación de las declaraciones, con carácter general, será el comprendido entre el 3 de Mayo y el 2 de Julio de 2012, ambos inclusive. Si el resultado de la declaración es a ingresar y se desea domiciliar su pago, la declaración no podrá ser presentada con posterioridad al 27 de junio de 2012.
Respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá ser presentado por las personas que posean bienes por un valor superior a los 700.000 € y resulte una cuota a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo a las normas reguladoras del Impuesto, sea superior a los 2 millones de euros.
No están obligados
- Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas del trabajo procedentes de un único pagador, con el límite de 22.000 € brutos anuales en tributación individual y conjunta.
- El referido límite será de 11.200 € en los siguientes supuestos:
a) Para contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador. No obstante, aunque los rendimientos procedan de más de un pagador, si la suma de cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales el límite será de 22.000 € brutos anuales.
b) Aquellos que perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas por sus padres en virtud de decisión judicial.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Además, otros supuestos que excluyen la obligación de declarar son aplicados a las rentas procedentes del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta con el límite conjunto de 1.600 € brutos anuales, rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y, rendimientos de rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

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