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IMPORTANTE INCREMENTO DE LAS SANCIONES POR OCUPAR TRABAJADORES SIN CURSAR SU ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL
1 de Agosto de 2011
El pasado día 31 de julio concluyó el período transitorio otorgado por el Real Decreto-Ley 5/2011 para que las empresas regularizaran aquellos trabajadores que tuvieren ocupados irregularmente.
A partir del 1 agosto la empresa que ocupe un trabajador si haber formalizado su alta en la Seguridad Social se enfrenta a una sanción mínima de 3.126 euros. Si,además, el empleado estuviera percibiendo una prestación, subsidio o ayuda por desempleo, el importe de mínimo de la multa ascenderá a 10.001 euros, sin perjuicio de incurrir en otras responsabilidades, tales como, responder solidariamente de la devolución de las prestaciones por desempleo percibidas por el trabajador.
Consecuentemente con lo anterior, es muy importante que las empresas anticipen las gestiones para cursar el alta de los trabajadores en la Seguridad Social antes de iniciar la prestación de servicios. Cuando ello, no haya sido posible realizarlo en los horarios habituales de oficina, las altas -además de por el Sistema RED- podrán realizarse enviando un fax a los siguientes números 925 396 509 y 925 396 507. Cualquier reclamación sobre documentos enviados y no registrados, deberá acreditarse con el reporte del envío, en el que deberá figurar inexcusablemente la imagen del documento enviado.
Para el supuesto de que alguno de los números anteriormente citados no se encuentre operativo, se aconseja utilizar subsidiariamente otros números de fax de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, concretamente, el 925 396 510 y 925 396 511.
En todos los casos, la comunicación deberá estar firmada por la empresa y contener los siguientes datos:
- Empresa: Nombre o razón social, NIF ó CIF y Código de Cuenta de Cotización.
- Trabajador/a: Nombre y apellidos, DNI ó NIE en vigor, número de Afiliación a la Seguridad Social, tipo de contrato (tiempo competo o parcial y, en este caso el número de horas).
Las empresas que tengan confiada la gestión de sus nóminas a la ASOCIACIÓN DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE TOLEDO y, que por sus peculiaridades (Ej. salones de bodas, locales de ocio nocturno o terrazas de verano, etc.) presenten dificultades para tramitar sus altas antes de las 14:00 horas del viernes, deberán contactar con la responsable del departamento (Fini Atahonero) con el fin de arbitrar un sistema que permita solventar las posibles incidencias que con carácter extraordinario puedan surgir después de dicha hora.
En todo caso, se advierte que es muy previsible un notable incremento de las visitas por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las empresas, incluso en horario nocturno o festivo.
Descargar: Nota Informativa TGSS y Plantilla Fax.
Documentación adjunta:
noticias_AHT_actualidad_ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL - TOLEDO.pdf... (254,24 KB)
noticias_AHT_actualidad_PLANTILLA FAX ALTA TRABAJADOR.pdf... (157,13 KB)

OFICINA PRINCIPAL
Paseo de Recaredo, 1
45002 TOLEDO
Tfno. 925 228858
Fax 925 223422
info@hosteleriadetoledo.com
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