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Hostelería y hospedaje en la fase 2 del Plan de Desescalada


Desde el próximo lunes 1 de junio la provincia de Toledo es su totalidad estará en la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (Desescalada) aprobado por el Gobierno de España, gracias a lo que se flexibilizan las condiciones para el ejercicio en las actividades de HOSTELERÍA (bares, cafeterías, restaurantes, etc.) y HOSPEDAJE (hoteles, hostales, campings, alojamientos rurales, etc.).


1. REAPERTURA DE LOS LOCALES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

1.1.- Condiciones generales

Se podrá proceder a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.

 

No podrá superarse un 50% de su aforo.

 

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.

 

Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas.

 

En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Por el contrario, está permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

 

Se podrá ofrecer productos de libre servicio (buffet), ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

 

1.2.- Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio

Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día de acuerdo con lo siguiente:

Se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.

 

Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

 

Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

 

Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

 

En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

 

Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

 

Cuando haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

 

Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

 

Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

 

Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

 

Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

 

Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

 

• Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

 

Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

 

En los aseos la ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse su limpieza y desinfección garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos. En todo caso, deberán limpiarse y desinfectarse, como mínimo, seis veces al día.

 

Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

 

El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

 

1.3.- Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador

No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los siguientes trabajadores:

Quienes en el momento de la reapertura del local estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

 

Los que no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

 

Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

 

El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular del establecimiento o de la persona en quien delegue.

 

Se habilitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación. Este espacio debe contar con taquillas o, al menos, facilitar un porta- trajes o similar en el que los empleados dejen su ropa y objetos personales.

 

Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

 

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

 

2.- TERRAZAS

Se podrán utilizar el 50% de las mesas autorizadas en el año anterior por el Ayuntamiento, o en su caso, las que haya autorizado si ha habido ampliación. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

 

La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas.

 

Se deberá adoptar las medidas de higiene y/o prevención en la presentación del servicio y de prevención para el personal trabajador que detallamos en la circular 28/2020.

 

3.- APERTURA DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

3.1.- Condiciones generales

Se podrá proceder a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público con las limitaciones y condiciones que a continuación se citan.

 

A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido en el apartado 1.

 

El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo señalado anteriormente (apartado 1.2).

 

Aquellas zonas que no estén en uso deberán contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.

 

3.2.- Medidas de higiene y/o prevención exigibles

Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.

 

En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

 

En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas.

 

Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.

 

Para las habitaciones se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, incluyendo los procedimientos de reposición y retirada de residuos de los alojamientos, en caso de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, el orden en el que se deberá hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso.

 

Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

 

Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.

 

3.3. Medidas de higiene y/o prevención para los clientes

Deberá garantizarse en todo momento que el cliente esté informado sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones.

 

Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el establecimiento.

 

El hotel o alojamiento turístico deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del hotel o alojamiento turístico, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

 

3.4. Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

 

A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicara lo establecido en el apartado 2.

 

3.5. Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes

Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo (1/3) y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia señaladas.

 

Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.

 

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.

 

Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.

 

En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas en los artículos 42 y 43 de la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo y en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

 

Asimismo, para las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y siendo de aplicación lo previsto en el capítulo X de la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo.

 

4.- CEREMONIAS NUPCIALES

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.

 

• Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

 

Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo señalado en el apartado 1 (Hostelería y Restauración)

 

5.- DIRECTICES Y RECOMENDACIONES

Además de las anteriores normas de obligado cumplimiento, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha aprobado unas guías que contienen una serie de directrices y recomendaciones sobre las medias a adoptar en el servicio de restauración y alojamiento, que puede solicitar a nuestra Asociación.

 

6.- SELLO HOSTELERÍA SEGURA COVID-19

Se recuerda que los establecimientos afiliados a nuestra Asociación pueden obtener el pack integrar de local seguro para establecimientos de restauración y alojamiento, que incluye un sello acreditativo de tal condición. En este punto, nos remitimos al contenido de la circular 37/2020 enviada por correo electrónico el pasado día 20.

 

 

Para mayor información contactar con el Departamento de Seguridad Alimentaria (Esther Bastanchuri 622568077 - ebastanchuri@hosteleriadetoledo.com), así como, con el Departamento Jurídico (Patricia Serrano Ballesteros 622606792 - pserrano@hosteleriadetoledo.com)



Documentación adjunta:
noticias_AHT_actualidad_CIRCULAR 28-2020_CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE TERRAZAS.pdf... (153,29 KB)
noticias_AHT_actualidad_CIRCULAR 42-2020_HOSTELERÍA Y HOSPEDAJE EN LA FASE 2 DEL PLAN DE D... (195,26 KB)





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