Como es habitual, y conforme a la normativa vigente, desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, los establecimientos de hostelería podrán desarrollar su actividad con arreglo al horario de verano.
Según la normativa vigente en esta materia los bares, cafeterías y restaurantes podrán permanecer abiertos hasta las 2:30 horas, mientras que, los bares especiales podrán estar en funcionamiento hasta las 4:00 horas. Por su parte, las discotecas, café-teatros y similares, tendrán hasta las 6:00 horas para desarrollar su actividad.
Hay que recordar que todos los establecimientos dispondrán de 30 minutos para su desalojo, y que a partir de la hora de cierre deberá cesar la música, se encenderán todas las luces, no se podrán servir más consumiciones, ni se permitirá la entrada de más personas al local.
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