Anunciado por el Presidente del Gobierno que mañana el Consejo de Ministros declarará el estado de alarma, hemos de informar de lo siguiente:
1.Que hasta que no se publique la declaración en el Boletín Oficial del Estado no conoceremos las medidas concretas que la misma llevará aparejada.
2.Es previsible que dicha declaración acuerde el cese de la actividad en los locales de hostelería e indique desde cuando es efectiva.
3. Una vez declarado el estado de alarma y ordenando el cierre de establecimientos de hostelería, habrá causa suficiente para que las empresas puedan presentar EXPEDIENTES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS CONTRATOS (ERTE) por existencia de FUERZA MAYOR, lo que supone que los trabajadores a su servicio pasen a situación legal de desempleados y perciban prestaciones por desempleo. En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, esperaremos a conocer en qué términos se pronuncian las medidas que se contemplen en la declaración del estado de alarma.
4. El ERTE se inicia mediante solicitud ante la autoridad laboral (Administración de la JCCM) con comunicación simultánea a los trabajadores. La resolución estimatoria de la solicitud surte efectos desde el hecho causante de la fuerza mayor, que en este caso sería el estado de alarma/orden de cierre declarada por la autoridad competente.
5. A esta hora y día, no existe obligación de cierre del local, siendo personal y a su costa la decisión de hacerlo.
6. Por nuestra parte, estamos preparando un operativo para atender las solicitudes de ERTE que nos lleguen de las empresas asociadas, mientras tanto, seguiremos en contacto con los socios a través de este medio y de nuestra página web.
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