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En vigor el Decreto que regula la inspección de juego y apuestas en Castilla-La Mancha
El pasado día 8 de octubre entró en vigor el Decreto 61/2018 de 11 de septiembre, por el que se regulan las competencias, funciones y organización de la inspección de juego y apuestas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la colaboración con la Administración del Estado a través de los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
A través de esta normativa se crea un servicio de inspección de juego y apuestas en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y se regulan sus competencias, funciones, forma en la que debe practicarse y documentarse la actuación inspectora.
En la medida que los locales de hostelería que explotan máquinas tipo B tienen la consideración legal de “establecimientos de juego”, quedan afectados por le regulación contenida en este Decreto, y, en especial, el cumplimiento como inspeccionados de las siguientes obligaciones:
a) Facilitar al personal que realiza las funciones de inspección de juego y apuestas las visitas de inspección, el acceso a las dependencias de la empresa en las que la inspección desee realizar los controles, así como examen de toda la documentación relacionada con su actividad.
b) Facilitar la obtención de copias o reproducciones de la documentación anterior, cualquiera que sea su soporte.
c) Suministrar los datos e información que les sean solicitados sobre la identidad del compareciente, la titularidad de la empresa, las actividades que desarrollen, las características de las instalaciones o locales y cuanta documentación se estime relevante.
d) Siempre que sea posible, firmar el acta formulada por el personal de inspección, como mera constancia de la visita efectuada, sin perjuicio de las observaciones que el compareciente pueda efectuar en la misma en defensa de sus intereses. La firma del acta no implicará la aceptación de su contenido, salvo que así se reconozca expresamente por el propio interesado.
e) Facilitar a la inspección los medios que tengan a su disposición para permitir las labores de comprobación, control e inspección.
f) En general, permitir y facilitar las labores y funciones de la inspección.
Por su parte, el personal de la inspección deberá cumplir con los siguientes deberes:
a) Las actuaciones inspectoras se desarrollan con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y de acuerdo con los principios de eficacia y jerarquía.
b) El personal funcionario observará la debida cortesía y consideración, sin merma de su autoridad y facultades, procurando perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las actividades del inspeccionado.
c) En las visitas de inspección el personal funcionario estará obligado a identificarse y, cuando les sea solicitado por el inspeccionado, a exhibir las credenciales de su condición. Sin embargo, no estará obligado a comunicar su presencia desde el primer momento de la visita de inspección, si dicha comunicación pudiera perjudicar el éxito de su actuación inspectora.
d) El personal adscrito a los servicios de inspección tendrá obligación de cumplir el deber de secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozcan en razón de su trabajo.
A continuación, y a modo de recordatorio se detallan las principales obligaciones que han de cumplirse en la instalación de máquinas de juego tipo B en bares, cafeterías, restaurantes:
· Como máximo se podrán instalar 2 máquinas, que deberán ser de la misma empresa operadora.
· Documentación:
- En el local:
-Autorización de instalación a la vista del público.
-Hojas de reclamaciones.
- En la máquina (parte frontal o lateral)
-Marca de fábrica
-Autorización de explotación
-Declaración responsable de emplazamiento
-Advertencia visible de la prohibición de juego a menores de edad, así como que la práctica abusiva del juego puede causar adicción o ludopatía.
· Prohibiciones del personal al servicio del establecimiento de hostelería
-No podrá, en ningún caso, conceder préstamos o permitir que se otorguen a los jugadores de los establecimientos.
-Deberá abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.
-No podrá utilizar las máquinas de juego, excepto cuando dicha utilización se realizara en auxilio o ayuda de los usuarios de estas.
-En modo alguno podrá satisfacer, ni directa ni indirectamente, el pago de los premios obtenidos.
Mas información, contactar con Francisco Orgaz (administración@hosteleriadetoledo.com)
OFICINA PRINCIPAL
Paseo de Recaredo, 1
45002 TOLEDO
Tfno. 925 228858
Fax 925 223422
info@hosteleriadetoledo.com
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