Información sobre el toque de queda, en vigor desde el 25 de octubre
Esta misma tarde se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
A falta de un estudio más completo y de que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha legisle sobre la materia, pues, tiene la condición de “autoridad delegada”, tenemos que informar de que desde hoy domingo 25 de octubre, está en vigor el toque de queda decretado por el Gobierno de España, por ello, durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primeranecesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
En cuanto a la limitación a 6 personas que en dicho Real Decreto se establece para la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, tenemos que señalar lo siguiente:
1ºQue entendemos que esta limitación no afecta a la hostelería, es decir, al número de personas que puede haber dentro del bar/restaurante, en el que se aplicarán los porcentajes vigentes para cada localidad.
2º Que en todo caso, dicha limitación solo será eficaz cuando así lo determine la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
3ºDistinto de lo anterior, es el caso de alguna localidad como Talavera de la Reina, que por resolución anterior de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo tiene establecida una limitación de 6 persona por mesa.
En cuanto dispongamos de mayor información, se la haremos llegar por los medios habituales.
Documentos
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