A la vista del contenido del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, publicado en Boletín Oficial del Estado nº 67 del mismo día, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, Orden 32/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus, publicada en la misma fecha en el Diario, a continuación se informa de la manera que ambas normativas afectan a la actividad hostelera.
1.-A QUÉ ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA AFECTAN
· A los establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos y, en concreto dentro de nuestro sector a los siguientes:
1. Tabernas, bodegas, cafeterías, bares, cafés-bares y asimilables.
2. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
3. Restaurantes, autoservicios de restauración, establecimientos de comida rápida y asimilables.
4. Bares-restaurante.
5. Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
6. Salones de banquetes.
7. Terrazas y cualquier instalación complementaria al aire libre.
8. Clubes-especiales.
9. Bares especiales (bares de copas) con o sin actuaciones musicales en directo.
10. Cafés-espectáculos y cafés-teatro.
11. Discotecas y salas de baile, salas de juventud, salas de fiestas, restaurante-espectáculo u otros locales e instalaciones asimilables.
· A las actividades de hostelería y restauración, entendiendo por tal, las señaladas en los números 1 al 7 del apartado anterior.
2.-CÓMO AFECTAN
· Se suspende la apertura de los establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, así como, las actividades de hostelería y restauración, si bien, se les permite prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida.
En este caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3.-DESDE Y HASTA CUÁNDO DEBEN CERRAR
· Desde el momento en que ambas norma se han publicado Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, es decir, en la noche del sábado 14 de marzo.
· Deben permanecer cerrados 15 días, es decir, hasta las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2020, si bien, dicho plazo se podrá se prorrogado por la autoridad competente.
4.-SE SANCIONA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIAS INCLUIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA
· Sí, pues, conforme al art. 10.1 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
5.-ESTÁN OBLIGADOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO A CESAR SU ACTIVIDAD O CERRAR SUS INSTALACIONES
· No están obligados, lo cual, no implica que puedan hacerlo ante la ausencia de actividad.
6.-PUEDEN DAR SERVICIO LOS BARES Y RESTAURANTES DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
· Sí, pero solo a sus huéspedes. Hay que entender que también en este supuesto, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
7.- PUEDEN DESPLAZARSE LAS PERSONAS PARA TRABAJAR
· Sí, el artículo 7.1.c) permite a las personas circular por las vías de uso público para el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
8.- OTRAS MEDIDAS
· Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público (Ej. Expedientes administrativos sancionadores). Asimismo, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.
9.- ¿EL CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO POR LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA SERÍA CAUSA DE FUERZA MAYOR PARA PROMOVER UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE) O DE REDUCCIÓN DE JORNADA?
· Sí, pues, estamos ante un hecho inevitable, insuperable e irresistible, cualidades éstas que según el Tribunal Supremo definen la fuerza mayor.
· También entendemos que lo señalado en el apartado anterior es aplicable a los establecimientos hoteleros que sin tener obligación legal de cierre de sus instalaciones, se vean obligados a ello por la pérdida de actividad directamente derivada de esta situación excepcional.
De hecho, el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil afirma que las «suspensiones de los contratos de trabajo […] que tengan su causa directa en la emergencia [de protección civil], así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».
ADVERTENCIAS
1ª Ninguna de las dos normas establece medida alguna en el orden laboral y de Seguridad Social (Ej. Suspensión de los contratos de trabajo por cierre del local [ERTE], etc.), las cuales parecen que se han pospuesto para la próxima semana.
2ª Ya estamos en contacto con la autoridad competente (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) para que agilice los trámites para aprobar los ERTES por causa de fuerza mayor, de lo que les mantendremos informados.
RECOMENDACIÓN
Somos conscientes del perjuicio que esta situación conlleva, entre otras, para las empresas de hostelería, pero “no por mucho madrugar amanece más temprano”, de forma que, esperen nuestras instrucciones para presentar ante la autoridad laboral los expedientes de suspensión temporal de empleo o de reducción de jornada, pues, la resolución que apruebe el expediente surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
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