Como todos los años, la Asesoría Fiscal de la Asociación queda a disposición de los asociados que lo deseen para que se les confeccione la referida declaración.
A partir del 2 de abril podrá ser presentada la declaración, finalizando el plazo el 1 de julio, pudiéndose presentar hasta el 26 de junio aquellas declaraciones con resultado a ingresar en las que se pretenda domiciliar en cuenta su pago.
Novedades
Entre las novedades más relevantes destaca la posibilidad de presentar la declaración de la renta en papel. Para la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 475 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2017, «Base liquidable general sometida a gravamen», y deberá comunicarse la fecha de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI). En el caso de que el documento nacional de identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), deberá comunicarse su fecha de expedición. Y en el caso de que sea un número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Otras de las novedades; eximir de la obligación de presentar declaración cuando se hayan obtenido ayudas públicas de reducida cuantía; se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar; se incrementa el incentivo fiscal a la deducción por maternidad incorporando los gastos de guardería o centros educativos autorizados por la custodia del menor de tres años; y, de aplicación para los meses de agosto a diciembre, se aumenta un nuevo supuesto de deducciones por personas con discapacidad a cargo, y aumenta la deducción por familia numerosa cuando se exceda del número de hijos.
Rendimientos de actividades económicas en estimación directa
En el apartado de “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa”, se incorporan dos nuevas casillas en los gastos fiscalmente deducibles para identificar los gastos por suministros, cuando la vivienda habitual del contribuyente esté parcialmente afecta a la actividad económica.
Los empresarios están obligados a presentar declaración por IRPF, con independencia de la procedencia y cuantía de las rentas. Como todos los años, la Asesoría Fiscal de la Asociación queda a disposición de los asociados que lo deseen para que se les confeccione la referida declaración.
Respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá ser presentado por las personas que posean bienes por los que resulte una cuota a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia,el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo a las normas reguladoras del Impuesto, sea superior a los 2 millones de euros.
Si eres asociado, no dudes en contactar con nosotros, y te lo gestionamos. Más información: fiscal@hosteleriadetoledo.com
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