Criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del 28 de abril para las elecciones
Los trabajadores que acudan a las urnas el próximo domingo, 28 de abril, con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, podrán gozar de permiso retribuido, según estipula la Resolución de Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, en los siguientes casos:
Permiso retribuido de dos horas: para los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
Permiso retribuido de tres horas: para los trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
Permiso retribuido de cuatro horas: para los trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 26 de junio de 2016 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo.
Si el trabajador realiza una jornada a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
No tendrán derecho a permiso retribuido aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas.
Permisos para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de lasmesas electorales, Interventores y Apoderados:
Tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
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