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Criterios respecto al horario laboral del 26 de junio
Los trabajadores que acudan a las urnas el próximo día 26 de junio, con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, podrán gozar de permiso retribuido, según estipula la Resolución de Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, en los siguientes casos:
· Permiso retribuido de dos horas: para los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
· Permiso retribuido de tres horas: para los trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
· Permiso retribuido de cuatro horas: para los trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
· Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 26 de junio de 2016 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo.
Si el trabajador realiza una jornada a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
No tendrán derecho a permiso retribuido aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas.
Permisos para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados:
· Tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
· Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
· Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
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