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CONDICIONES PROVISIONALES PARA LA INSTALACIÓN DE MESAS ALTAS, TABURETES, ESTUFAS Y TOLDOS EN TOLEDO
14 de Abril de 2011
Como consecuencia de la demanda surgida a raíz del la Ley del Tabaco sobre la instalación de terrazas con veladores, así como, de estufas, mesas altas, taburetes, etc., el Ayuntamiento de Toledo ha dictado una serie de normas provisionales que complementan las vigentes para la instalación de marquesinas y a que a continuación se extractan.
Se admite la posibilidad la posibilidad de instalar mesas altas y taburetes, así como estufas y calentadores homologados. En el Casco Histórico el mobiliario a emplear deberá estar homologado.
La terraza podrá contar con paramentos laterales rígidos (mamparas) o semirígidos (toldos verticales) y con carácter no podrán estar anclados al pavimento.
Siempre que se cuente con informe favorable de la Policía Local y no sea posible la instalación de una terraza, se podrán instalar “veladores”, entendiendo por tal, el conjunto compuesto por 1 mesa alta y 2 taburetes.
La estufas y calentadores deberán estar homologados por el organismo competente y no debe suponer obstáculo alguno para el tránsito peatonal. Los calentadores eléctricos de pie sólo podrán ubicarse junto a la fachada con una instalación apropiada y certificada que evite la existencia de cables sueltos y, en ningún caso se permitirán los que van anclados a la fachada u a otros elementos del edificio o establecimiento.
Cuando se instalen este tipo de elementos que favorezcan la concentración de fumadores en la puerta del local se instalarán de forma obligatoria papeleras y ceniceros.
El espacio proyectado para la instalación de este tipo de elementos deberá dar frente a alguna de las fachadas del establecimiento, salvo informe favorable de la Policía Local.
Las condiciones anteriormente señaladas no serán de aplicación a las zonas declaradas de protección acústica (Santa Teresa), que se regirán por su normativa específica.
La instrucción también hace referencia a la instalación de toldos, respecto de los cuales establece lo siguiente:
Los elementos de soporte serán desmontables, respetando una altura libre de gálibo de 2,50 metros, pudiendo tener cerramientos verticales, preferentemente transparentes, de material flexible, siempre que la superficie no sea superior a la ocupada por mesa y sillas. La instalación constará como máximo de tres caras, considerando el techo como una de ellas.
Si la instalación está situada a menos de 1,50 metros, en todo o en parte, de la línea de fachada o vuelo se exige la autorización de los vecinos de la planta primera del inmueble.
El ancho total de la acera medido desde el bordillo a la fachada será igual o superior a 5,00 metros y la dimensión de toldo no podrá será superior al 50 por 100 del ancho de la misma.
Deberá dejarse libre una banda mayor o igual a 1,00 metro medido desde el bordillo de la calzada o zona de aparcamiento (si la hubiera), y otra banda mayor o igual a 1,50 metros medida desde la fachada.
Con el fin de no alterar la naturaleza de la ocupación del dominio público en todo momento se deberán mantener al menos dos laterales totalmente abiertos.
Esta instrucción tiene un carácter provisional y desde la Asociación se están realizando gestiones ante el Ayuntamiento de Toledo para aclararla, mejorarla y ampliarla.
Para solventar cualquier duda o ampliar esta información basta con contactar con nuestro Departamento Jurídico.
Documentación adjunta:
noticias_AHT_actualidad_Instrucciones Ayto Toledo veladores y demás .pdf... (30,37 KB)

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