Cambios en los tipos de I.V.A aplicables a los servicios mixtos de hostelería, discotecas, salas de fiesta y análogos a partir del 29 de junio
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2.017, publicada en el B.O.E. el día 28 de junio de 2.017, ha modificado la referencia expresa a los “servicios mixtos de hostelería” aprobada en septiembre de 2.012, que supuso para algunos servicios pasar a tributar por el tipo general del 21%. Dentro del sector de la hostelería quedaron afectados por aquella medida los servicios mixtos de hostelería, discotecas, salas de fiesta, barbacoas y análogos.
La modificación de la Ley supone que los servicios antes señalados vuelvan a tributar al tipo reducido del I.V.A. (10%). Dentro de estos servicios mixtos de hostelería se incluyen todos aquellos prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke.
En particular, vuelven a tributar al tipo reducido del 10 por ciento, entre otros:
-Los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes.
-Servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa.
-Servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares.
La entrada en vigor de la Ley es al día siguiente de su publicación, con lo cual la aplicación del tipo reducido comienza el 29 de junio de 2.017.
Documentos
Cambios en los tipos de I.V.A aplicables a los servicios mixtos de hostelería, discotecas, salas de fiesta y análogos a partir del 29 de junio
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