Bases y tipos de cotización para los trabajadores autónomos
La base mínima de cotización para el 2016 es de 893,10 euros mensuales, por lo que, la cuota mensual por contingencias comunes asciende a 267,04 €, 272,84 € si incluye las contingencias profesionales, y 286,67 € si se acoge al sistema de protección por cese de actividad. En el supuesto que se acogiese a las contingencias profesionales y a la protección por cese de actividad la cuota mensual asciende a 292,49 €.
La base máxima ha quedado fijada en 3.642 euros mensuales, y a la misma sólo puedan acceder los menores de 47 años.
El autónomo que en cualquier momento del año 2016 y de manera simultánea haya tenido contratados un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, va a cotizar por la cuantía de la base mínima del grupo 1 del Régimen General (1.067,40 euros/mes).
La misma base de cotización se les va aplicar a los trabajadores autónomos que desarrollen funciones de dirección y gerencia del cargo de consejero o administrador, o bien presten servicios en una sociedad mercantil y que posean el control efectivo de la misma.
Para aquellos trabajadores que tengan 30 o menos años de edad o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, les será de aplicación una reducción equivalente al 30 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización, durante los quinces meses siguientes al alta en Seguridad Social.
A su vez, en los quince meses siguientes, se aplicará una bonificación consistente en la misma cuantía que la reducción.
Alternativamente, al sistema de bonificaciones y reducciones señalado, los trabajadores menores de 30 años que cause alta inicial en el RETA, o que no hubieran sido autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores, aún en el supuesto que contraten trabajadores por cuenta ajena, les serán de aplicación unas reducciones de la cuota durante 30 meses, que oscilarán entre un 80% durante los 6 primeros meses, un 50% durante los seis meses siguiente, y un 30% los 18 meses restantes, en el supuesto de menores de 30 años.
En el supuesto de trabajadores mayores de 30 años, las citadas reducciones, tendrán una duración de 18 meses, siempre que se cumplan los mismos requisitos.
Cambio bases de cotización para trabajadores autónomos
Los autónomos podrán solicitar el cambio de base de cotización hasta dos veces al año.
Los plazos para solicitar dichos cambios son los siguientes:
·Hasta el 30 de abril de 2016: la nueva base de cotización elegida surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2016.
·Hasta el 31 de octubre de 2016: la nueva base de cotización elegida surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2017.
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