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AYUDAS PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
10 de Febrero de 2010
El Diario Oficial de la Comunidad de fecha 10 de febrero de 2010, ha publicado la Orden de 27 de enero de 2010, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se modifica la Orden de 28/10/2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para incentivar la contratación indefinida.
Esta modificación supone que para ser subvencionada una contratación inicial indefinida con mujeres (sin límite de edad) o con hombres menores de 30 años y mayores de 45 años, deberán tener un mínimo de tres meses de inscripción como demandantes de empleo de forma ininterrumplida.
Por lo que respecta a los demás contratos subvencionables sigue vigente lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2008.
Les recordamos que la subvención consistirá, dependiendo del colectivo al que vaya destinado, en una ayuda económica de:
• Hombres: 4.000 euros.
• Mujeres: 8.000 euros. Esta ayuda podrá elevarse hasta 9.000 euros en el caso que la trabajadora tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género.
• Autónomos que contraten a su primer trabajador asalariado por tiempo indefinido: Se incrementará en 2.000 euros la cuantía de la subvención que le correspondiera de las señaladas anteriormente.
La presente ayuda podrá solicitarse en el plazo máximo de tres meses desde el inicio de la relación laboral indefinida.

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