El 17 de julio ha sido publicado en el DOCM el Decreto 42/2017, por el que se modifica el Decreto 29/2016, de 5 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el fomento de la contratación indefinida y en especial las personas mayores de 45 años.
·Beneficiarias:
Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado.
· Objeto: La concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida de desempleados de larga duración y en especial a los mayores de 45 años.
· Las cuantías de la subvenciones son las siguientes:
- 5.300 euros por contrato para la contratación de personas menores o de edad igual a 29 años, o entre 45 y 54 años.
- 4.000 euros cuando la persona contratadas tenga entre 30 y 44 años.
- 6.000 euros por contratos cuando la edad sea igual o mayor a 55 años.
Las cuantías se incrementarán en 700 euros cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas no perceptoras de prestación, subsidio por desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo.
- Primera contratación por tiempo indefinido que realice un autónomo.
- Personas que hayan obtenido un certificado de profesionalidad o titulaciones de distinto tipo en los 6 meses anteriores a la contratación.
- Personas adscritas a proyectos del programa “Garantía + 55 años”.
Las cuantías se incrementarán en 1.000 euros cuando se trate de mujeres con acreditación de víctimas de violencia de género, y colectivos en riesgo de exclusión social.
Si la contratación es mediante un indefinido fijo –discontinuo, la ayuda se reducirá de forma proporcional a la disminución de la jornada.
· Entre los Requisitos y Obligaciones destacamos los siguientes:
- Estar al corriente de en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
- No haber realizado extinciones de contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios que hayan sido unos y otros declarados judicialmente como improcedentes, así como despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la subvención.
Esta limitación sólo afectará a la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado y para el mismo centro de trabajo.
- Que la contratación indefinida suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.
- Mantener el puesto de trabajo durante 36 meses y el número de contratos indefinidos durante 12 meses.
- Comunicar al órgano concedente en el plazo de 30 días, cualquier modificación que se produzca de los datos circunstancias de la contratación.
· Los contratos subvencionables son:
- Contratos indefinidos o fijos- discontinuos por tiempo indefinido suscritos con personas inscritas como demandantes de empleo en Castilla-La Mancha, durante al menos 12 meses de los últimos 18.
- Los contratos se formalizarán a jornada completa. En el supuesto de contratos indefinidos fijos-discontinuos, la jornada en cómputo anual no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada ordinaria de la empresa.
- En el contrato constará expresamente la clausula “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Fondo Social 2014-2020 de Castilla-La Mancha”.
- Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017.
· Régimen de Sustitución: En el caso que el contrato indefinido objeto de subvención se extinga por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, despido disciplinario declarado procedente o la extinción se hubiera producido durante el período de `prueba de las entidades beneficiarias deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de un mes desde la baja en seguridad social, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
- La duración de la jornada debe ser idéntica o superior a la del trabajador sustituido.
- Que no concurra ninguna de las causas de exclusión previstas en el Decreto.
- El trabajador debe estar inscrito, con carácter previo a la contratación, como demandante de empleo no ocupado, en una oficina de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha (http://www.jccm.es), y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato, y en todo caso, hasta el día 30 de noviembre de 2017.
Para este ejercicio, el plazo de presentación se inicia el 18 de julio y finaliza el 30 de noviembre de 2017.
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