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APROBADA LA ORDENANZA DE TERRAZAS DE TALAVERA DE LA REINA
30 de Abril de 2012


En el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo nº 93 de 24 de abril se ha publicado el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de 29 de marzo, por el que se aprueba definitivamente la “ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON TERRAZAS DE VELADORES ANEJAS A ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS DE CARÁCTER PERMANENTE”, y que entrará en vigor una vez que transcurra 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Aunque desde la AHT se valora positivamente el hecho de que Talavera de la Reina cuente con una norma que regule la instalación de terrazas, también ha de señalarse no colma nuestras expectativas, pues, prácticamente el 75 por 100 de las sugerencias y propuestas que hemos realizado no han sido tenidas en cuenta por el equipo municipal de gobierno.

Sería muy prolijo detallar el contenido de la Ordenanza, la cual, puede ser consultada en el enlace que se indicará, si bien, a continuación se reseñan los aspectos prácticos más relevantes de la misma.

Concepto de velador: Como norma general es el conjunto compuesto por una mesa y cuatro sillas, o bien, por una mesa alta con dos taburetes, de forma que, que el conjunto de veladores conforman una terraza.

Autorización: La instalación de la terraza está sujeta a autorización municipal, previo informe de la Policía Local. Tiene naturaleza temporal y se concede a título de precario, es decir, concluida la vigencia de la autorización  

Solicitantes: Como norma general podrán solicitar la instalación de terrazas los establecimientos de hostelería que cuenten con licencia municipal de apertura y dispongan de fachada exterior a una o varias vía urbanas. La autorización podrá ser transmitida conjuntamente junto con la licencia de apertura.

Renovación: La autorización será renovable anualmente, previa solicitud del interesado con 30 días de antelación a la fecha de su finalización.

Lugares de instalación: Las terrazas y, en las condiciones que la Ordenanza dispone, podrán ser instaladas en aceras y/o aparcamientos, calles peatonales, plazas, bulevares y parques. Por el contrario y como norma general no podrán instalarse en espacios abiertos al tráfico rodado.

Requisitos de instalación: La terraza deberá garantizar, en todo caso, un itinerario peatonal libre de obstáculos con un mínimo de 2 metros de anchura respecto de la fachada, todo ello, con las siguientes especificaciones:

Ancho de acera                                 Itinerario peatonal libre

Entre 2,90 y 4 metros                              2,00 metros

Desde 4,01 a 6 metros                            2,50 metros

Más de 6 metros                                      3,50 metros

- Calles con aceras menores de 2 metros y aparcamientos: Sólo se autorizarán en éstos últimos.

- Calles con aceras superiores a 2 metros y aparcamientos: Se autorizarán conforme a los requisitos de instalación anteriormente señalados.

- Como norma general la terraza se instalará en la zona de la vía pública que confronte con la fachada del local, si bien, se podrá autorizar la ubicación de veladores frente a las fachadas colindantes, siempre que  se cuente con autorización de propietario y con un límite máximo del 40% de la superficie inicialmente autorizada.

- Como ratio indicativo se establece que 1 mesa y 4 sillas equivalen a 4 metros cuadrados y que 1 mesa alta y 2 taburetes es de 2 metros cuadrados. En ningún caso podrá ocuparse el espacio público con un número de elementos (mesas, sillas, toldos, estufas, jardineras, etc.) cuya suma supere la totalidad de metros cuadrados autorizados.

Características de los elementos: La Ordenanza regula de forma exhaustiva el tipo de mobiliario, materiales, colores, etc.  que se pueden emplear en las terrazas en función de su ubicación (zona centro, ribera del Tajo y grandes parques, resto de la ciudad).

Horario: La terraza podrá funcionar durante los siguientes horarios:

Período                                   Domingo a Jueves                              Viernes, Sábados y vísperas de fiestas

Mayo a Octubre                     09:00 a 24:00 horas                         09:00 a 01:30 horas

Noviembre a Abril                  09:00 a 22:00 horas                         09:00 a 24:00 horas

Los anteriores horarios se verán ampliados un máximo de 30 minutos para la recogida y limpieza de la terraza.

Tasa: En la medida que actualmente se está tramitando la nueva Ordenanza Reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas, se omite hacer cualquier referencia a la misma, a la  espera de dar a conocer, en breve, los importes.

En estas líneas hemos pretendido recoger los aspectos más destacados de la Ordenanza, si bien, existen otras disposiciones que es preciso conocer para un reglamentario ejercicio de la actividad, de ahí, la conveniencia de consultar el texto de la misma en el enlace adjunto de la página web del Ayuntamiento de Talavera de la Reina.



Enlaces relacionados:
www.2006.isotools.org/centros/32/gdocumental/l6_a35_c3/ORDENANZA_TERRAZAS_2012.pdf...






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