Desde el pasado 1 de enero de 2017, ha entrado en vigor la ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
El trabajador que ejerza este derecho puede disfrutarlo en cualquier momento desde que finaliza el permiso por nacimiento de un hijo (dos días naturales), hasta que finalice la suspensión del contrato de la madre o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Siendo igualmente aplicable en los casos de parto, aunque la madre no trabaje.
La suspensión del contrato de trabajo por permiso de paternidad puede disfrutarse a jornada completa o jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre empresario y trabajador.
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