Desde el 1 de enero de 2020 el permiso de paternidad tendrá una duración de doce semanas, de las que las cuatro primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida después del parto.
Una vez transcurridas las cuatro semanas obligatorias, las ocho restantes podrán distribuirse a voluntad del padre, en períodos semanales, a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el menor cumpla doce meses, pudiéndose disfrutar en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
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