Aclaraciones toque de queda: Restaurantes de carretera y servicio a domicilio, Nº de personas por mesa...
A la vista de las consultas que nos han formulados los socios a lo largo del día de ayer sobre el estado de alarma declarado por el Gobierno de España el pasado domingo mediante el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, es preciso señalar lo siguiente:
·Que en la citada norma no obliga a que los establecimientos de hostelería cierren a las 23:00 horas, lo que se prohíbe es que entre dicha hora y las 6:00 horas las personas circulen por las vías o espacios de uso público, salvo para la realización de las actividades permitidas (Ej. Ir o regresar del trabajo).Cuestión diferente, es que como los potenciales clientes no pueden salir de su domicilio a partir de las 23:00 horas, no tiene sentido mantener abierto el local.
·Ahora bien, si el establecimiento está ubicado en una localización, como por ejemplo una autovía por la que transiten personas que sí están autorizadas para circular, como es el caso de los profesionales del transporte, sí puede tener sentido que el local permanezca abierto hasta la hora máxima autorizada en Castilla-La Mancha, que a día de hoy son las 01:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
·En una situación parecida estarían los establecimientos que elaboran comida para llevar y tienen servicio a domicilio, ya sea por sus propios medios o por empresas dedicadas a ello (Ej. Glovo, Deliveroo, etc.).
Por ello, dichos locales y, sin necesidad de estar abiertos al público, podrían servir hasta la hora de cierre (01:00 horas) comida para llevar, siempre que el pedido sea transportado hasta el domicilio del cliente por personas que puedan acreditar que están cumpliendo la obligación laboral de transportar el pedido, ya sea porque sea empleado del propio local o por la empresa subcontratada para el transporte. Por el contrario, el cliente que acuda al local para retirar su pedido deberá hacerlo con la antelación suficiente para no incumplir el horario del toque de queda.
·En cuanto al número máximo de personas que puede ocupar una mesa o agrupación de mesas, a día de hoy hay que señalar que es de 10, salvo en la localidad de Talavera de la Reina que es de 6 personas.
En cualquier caso, estamos a la espera de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo Consejo de Gobierno se reúne hoy, legisle sobre la materia.
Por último y, por si les resulta útil, se adjunta un modelo de declaración responsable para entregar a aquellos empleados que concluyan su jornada laboral más allá de las 23:00 horas o la inicien partir de las 06:00 horas.
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