La Dirección General de Trabajo (DGT) del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha contestado a diversas dudas planteadas sobre el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
A continuación explicamos el contenido de la contestación a las preguntas formuladas:
1.- ¿Se considera que una empresa pasa a situación de ERTE por fuerza mayor PARCIAL (con obligación de cotizar por los trabajadores incluidos en el ERTE) desde el momento que tiene permitida la apertura, aunque sea de manera parcial?
Según la DGT se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial cuando concurran dos condiciones:
Que las causas por las que se autorizó el ERTE (fuerza mayor), permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Que estas empresas reincorporen a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Ahora bien, corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares:
En qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad.
En qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar, tal y como les informamos en la Circular 36/2020, que las empresas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, van a continuar en situación de fuerza mayor total:
Aquellas que a fecha 13 de mayo se les impida el reinicio de su actividad.
Las que aun teniendo permitido el reinicio total o parcial de su actividad (Ej. Fase I, hoteles, terrazas de bares y restaurantes, Fase II el 50 por 100 del interior del aforo de bares y restaurantes), decidan voluntariamente no abrir, ya que sea porque no es viable económicamente o por cualquier otro motivo.
Las empresas que reinicien su actividad pero sólo los trabajadores autónomos, es decir, sin incorporar a ningún trabajador, manteniéndoles en el ERTE.
En estos casos, las empresas podrán mantener la exención del 100% de las cuotas de seguridad social, como hasta ahora.
2.- En el supuesto que una empresa recupere a algún trabajador de un ERTE por fuerza mayor, pero posteriormente se observa que no hay suficiente trabajo o actividad, ¿puede volver a ser afectado (incluido) totalmente de nuevo en el ERTE de fuerza mayor mientras este continúe en vigor?
Esta circunstancia será posible hasta el 30 de junio, salvo que la empresa haya comunicado previamente la renuncia total del ERTE a la autoridad laboral.
En este caso, se habrá comunicado dicha renuncia total, cuando la empresa haya desafectado del ERTE a la totalidad de los trabajadores incluidos inicialmente.
3.- Aquellos establecimientos (bares, restaurantes) que desde el inicio de la Fase 0, tenían permitida la apertura (servicio de comidas a domicilio o recogida en el local) aunque fuese de forma parcial, y por ello, han ido rescatando de los ERTES a algunos de los trabajadores incluidos en ellos, ¿se les aplica el Real Decreto-Ley 18/2020 con efectos retroactivos?
Si, la reincorporación de algún trabajador incluido en el ERTE conlleva la calificación de la situación de la empresa como "FUERZA MAYOR PARCIAL", con independencia que se hubiese producido con anterioridad al día 13 de mayo, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley.
De esta forma, las empresas que con anterioridad a la publicación de dicha norma, hubiese incorporado a la actividad trabajadores incluidos en el ERTE, automáticamente se encuentran en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL, lo que conlleva, la obligación de cotizar, en los porcentajes indicados en la Circular 36/2020, tanto de los trabajadores en activo como de los que continúan en el ERTE.
4.- Las empresas que inicialmente solicitaron un ERTE de Fuerza Mayor con parte de la plantilla con suspensión de jornada y otra parte con reducción de jornada y no han modificado sus condiciones de actividad, ¿se considera que continúan en situación de ERTE total?
Si, continuarán en situación de FUERZA MAYOR TOTAL las empresas que continúen aplicando las medidas autorizadas de suspensión o reducción de jornada, afecten a toda o a parte de la plantilla, en la medida en que las causas referidas en el artículo 22.1 del Real Decreto-Ley 8/2020 (cierre de los establecimientos) impidan el reinicio de su actividad y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020.
Para mayor información contactar con el Departamento Jurídico-Laboral (Patricia Serrano Ballesteros 622606792 - pserrano@hosteleriadetoledo.com)
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